Casarse en Cuba es sencillo, pero como todo acto jurídico requiere de ciertos requisitos que deben cumplir las partes. Estos requisitos se refieren a los documentos que se deben presentar y varían según la categoría de las personas asistentes al evento, teniendo en cuenta que el matrimonio puede ser:
- Matrimonio entre cubanos residentes en el territorio nacional;
- Matrimonio entre extranjeros que decidan casarse en Cuba en viajes de turismo o por otro motivo;
- Matrimonio en Cuba entre cubanos y extranjeros residentes fuera del país;
- Matrimonio entre extranjeros y cubanos residentes en otros países que viajen a Cuba, y
- Matrimonio entre cubanos residentes en el extranjero con cubanos residentes en el territorio nacional.
En este sentido, consideramos que los cubanos residentes en el país deben presentar copia fiel de su cédula de identidad y acta de nacimiento, mientras que los extranjeros también deben acompañar el segundo documento antes mencionado junto con pasaporte y visa vigentes. O el permiso de residencia correspondiente junto con un certificado de soltería, prueba de vida e identidad o una declaración jurada, autorizado por el Registrador de Ciudadanía o un Notario Público, con vigencia de seis meses a partir de la fecha de expedición. Para los cubanos residentes en el exterior, aunque adquieran otra ciudadanía, deberán presentar pasaporte cubano y acta de nacimiento.
En todos los casos, si alguno de los cónyuges es divorciado, deberá presentar también prueba de la sentencia definitiva de divorcio o copia certificada ante notario que acredite tal hecho, y tratándose de una mujer divorciada con más de trescientos días de la fecha de la última disolución del matrimonio, además deberá Presentar certificado médico que acredite que está embarazada, mientras que las viudas y viudos deberán presentar constancia de matrimonios anteriores y actas de defunción de excónyuge, y si las partes son menores de edad, deberán demostrar que cuentan con autorización de ambos padres.
Si por cualquier motivo un extranjero o cubano residente en el exterior no asiste personalmente a la ceremonia de matrimonio, podrá otorgar un poder en presencia de un notario o del cónsul cubano en su país, que lo represente en derecho matrimonial, debe cumplir la mayoría de edad y ser de cualquier género y nacionalidad. Cabe señalar que Estados Unidos, Francia, Alemania, Suiza, Canadá, Bélgica, Reino Unido y otros países no permiten el matrimonio subrogado, por lo que se recomienda que los contrayentes negocien antes del acto. Si se permiten los matrimonios subrogados en el país del que el extranjero sea nacional o en el que resida él o el cubano interesado, ya que los países antes mencionados no agotan la lista de territorios en los que no se permite contraer matrimonio.
Cuando alguno de los documentos mencionados en este artículo sea aprobado en el extranjero, deberá ser traducido oficialmente al español, legalizado en el consulado cubano correspondiente para que tenga validez en Cuba, y legalizado en el Ministerio de Relaciones Exteriores de la República de Cuba.
Una vez obtenidos los documentos, los interesados deberán acudir a alguna de las oficinas donde se encuentra cualquier notario público especial en todas las capitales de provincia de Cuba y solicitar el servicio, el notario obtendrá todos los documentos, tales como y dos personas que deberán ser tener al menos 18 años y conocer datos españoles de conducta testigos que no sean familiares de la Parte.
Los aranceles notariales para los actos matrimoniales son actualmente los siguientes:
- Trámite o documento Pesos Cubanos (CUP)
- Escritura notarial de matrimonio 00
- Protocolización de la escritura 00
- Solicitud de inmediatez (para los casos que se solicite) 00
- Celebración fuera de la Notaría 00
- Sellos del timbre valor de 5 y 20 pesos 00
El honorario del servicio notarial se paga con tres días hábiles de anticipación a la solicitud, salvo que el servicio inmediato esté interesado en pagar un valor de 75 Pesos Cubanos (CUP).
A los cónyuges se les proporcionarán dos actas de matrimonio, que podrán utilizar para acreditar su identidad ante autoridades cubanas y nacionales.
Los matrimonios cubanos pueden registrarse en los consulados de los países para los que se solicita el reconocimiento, pero los funcionarios consulares pueden llamar a los cónyuges para entrevistas exploratorias para evaluar la validez del matrimonio y verificar que se trata de una relación legal simulada.
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